Enrique "Quique" Rossi denunció penalmente a la ex intendente Liliana Alvarado
La denuncia a la ex intendente es por incumplimiento de los deberes de funcionario

Redacción
Master Río Negro
Publicado el:
Vie 28 Marzo 2025 12:58hs

Enrique "Quique" Rossi denunció penalmente a la ex intendente Liliana Alvarado
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Fm Máster 99.5 de Cinco Saltos dialogó con el intendente de esa ciudad, Enrique “Quique” Rossi, sobre la denuncia penal contra la ex intendente Liliana Edith Alvarado.
Este es un fragmento de la denuncia penal
SEÑOR FISCAL DEL CASO
CINCO SALTOS:
Fabian Alexis Flores; Abogado Mat Nº 4612 CAVVO; en carácter de apoderado de la Municipalidad de Cinco Saltos, con poder que acompaño y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, y Enrique Rossi, DNI: 25.860.592, Intendente de la Municipalidad de Cinco Saltos, como mejor proceda en derecho manifestamos:
I. OBJETO:
Que vengo por la presente a interponer formal denuncia penal, conforme lo prescribe el art 55, 88 del CPPRN, para investigue la posible comisión de hechos delictivos de acción pública tipificados en el Código Penal, por parte de la ex Intendenta de la municipalidad de Cinco Saltos que estuvo en el ejercicio del cargo durante el periodo que comprende 10 de diciembre de 2019 a 10 de diciembre 2023, la Sra. Liliana Edith Alvarado; más aquellos funcionarios que la investigación oportunamente determine en virtud de las diligencias probatorias a practicarse.
Todo ello, en función de los hechos y el derecho que seguidamente pasamos a exponer.
II. HECHOS:
Que, durante el periodo 10 de diciembre de 2015 a 10 de diciembre de 2019, quien ejerció el cargo de intendente del Municipio de Cinco Saltos, fue el Sr. German Félix Epul. Durante ese periodo el municipio contrató maquinarias de propiedad de la empresa OPS. S.A a través de dos contratos (27/3/2019). Las máquinas que se contrataron por parte del municipio fueron: a) una Motoniveladora CAT 140K -identificada como 140 KCJPA03792; ID105184. Año 2015 y b) una Retroexcavadora CAT 420 -identificada como 420EKDJLO2657; id ARG004285/Motor C4E19582.
Que si bien las máquinas fueron puestas a disposición del Municipio en los meses de Febrero y Marzo del año 2019, los contratos se formalizaron en fecha 27 de Marzo de 2019.
Que resulta dirimente advertir que OPS SACI fue declarada en quiebra en fecha 7/12/2018, OPS SACI s/Quiebra Expte 17.126/2016 en trámite por ante el Juzgado Nacional Comercial Nro 31, Sec 61 de la ciudad de Buenos Aires.
Contratos que en copia acompañamos en la presente denuncia (2).
1.Es necesario señalar, que durante casi todo el periodo de la gestión del intendente Epul se dio curso de ejecución y cumplimento parcial a los pagos establecidos en los contratos por cada una de las máquinas arrendadas oportunamente; quedando impagas durante su gestión 4 facturas Nro 13 por $ 218.555 (26/3/2019); Nro 14 por $ 435.600 (28/13/19) y Nro 16 por $ 3.052.220 (29/7/19).
Por otro lado debemos afirmar que el ex intendente Epul notificó en forma fehaciente la devolución y puesta a disposición (Agosto 2019) de ambos equipos antes del cese de su gestión en el Municipio; lo cual oportunamente, a través de oficio al Correo Argentino de Cinco Saltos acreditaremos, dada la dispersa y faltante documentación existente en el Municipio, en torno a dicha contratación. Dicha notificación tuvo por objeto contestar el Oficio Judicial de fecha 20-5-2019 (se adjunta en Exp Administrativo 2845/19) que el Juzgado de la quiebra remitiera al Municipio.
2. Que una vez asumido el cargo de Intendenta del Municipio de Cinco Saltos, la Dra. Liliana Alvarado (con título de abogada) en el mes de Diciembre 2019 representando al Municipio continuó utilizando ambas maquinarias que habían sido arrendadas en el periodo anterior (ya rescindido el contrato) sin abonar los cánones locativos. Esta conducta se desplegó por el termino de treinta y dos (32) meses: esto es desde el mes de Diciembre del año 2019 (en que asumió el cargo de Intendenta) hasta el mes de Agosto del año 2022 en que fueron secuestradas judicialmente en el marco de los autos OPS SACI s/Quiebra Expte 17.126/2016 en trámite por ante el Juzgado Nacional Comercial Nro 31, Sec 61 de la ciudad de Buenos Aires.
3. Durante ese periodo el Municipio abono –me refiero a las facturas ut supra individualizadas correspondientes a la gestión Epul- mediante transferencia al Banco Ciudad de Bs As (cuenta judicial) la factura Nro 13 en fecha 15/2/22 y la Nro 14, parcialmente ($ 71.087,77) en fecha 22/2/22.
4. No así depósito judicial alguno ante la quiebra de OPS SACI respecto a los 32 meses de uso de las máquinas, a pesar de haber sido puestas a disposición del locador en el año 2019 por la gestión Epul.
Reitero: durante esos 32 meses NO SE ABONÓ PAGO ALGUNO POR EL USO DE DICHAS MAQUINARIAS.
5. Desde el expediente judicial de la quiebra, la sindicatura interviniente (el auxiliar judicial que detenta y administra los bienes del fallido) mediante notificación, individualizando a la misma, a la ex intendenta Liliana Alvarado-Municipalidad de Cinco Saltos CD de fecha 30/11/2021 la convocatoria audiencia judicial en el Tribunal de la quiebra a los fines de regularizar la situación apuntada.
6. La audiencia judicial se celebró el 13/12/2021 (se adjunta expediente judicial) con la presencia del apoderado legal del Municipio. En ella “La Municipalidad si bien reconoció la existencia de la factura que cuentan con la recepción, pero no puede reconocer la totalidad de la deuda que calculó la sindicatura, como así tampoco la contratación, ya que al asumir la nueva gestión no encontraron antecedentes acerca de la contratación. Por lo cual manifiesta que se encuentra imposibilitado de reconocer la relación contractual dado que no cuenta con los antecedentes administrativos ...” sic audiencia – “agrego que es intensión de la municipalidad seguir con la contratación de las máquinas...” –sic- “…La Municipalidad indica que analizar las posibilidades para establecer las formas de abonar las facturas que fueron recibidas y que cuentan con las resoluciones administrativas que autorizan su pago…“.
EN ESTE PUNTO SE DESCONOCE LA CONTRATACION PERO SIMULTANEAMENTE SE RECONOCE EL INTERES DE CONTINUAR CON LA CONTRATACION DE LAS MAQUINAS REFERENCIADAS…. ASIMISMO SE AFIRMA QUE CUENTAN CON RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE AUTORIZAN SU PAGO.
No existen en el Municipio dichas resoluciones y no existieron pagos, más allá de los parciales de las facturas adeudadas por la gestión Epul antes reseñada (parcialmente la Nro 14 y la Nro 13).
7. Posteriormente en fecha 19/4/2022 (ver expediente judicial) se celebra audiencia judicial A LA CUAL LA MUNICIPALIDAD NO ASISTE, consignando el Tribunal en el acto “dada la incomparecencia de los representantes de la Municipalidad de la ciudad de Cinco Saltos, se dió por finalizado el acto“.
8. En fecha 8/6/2022 la Sindicatura le informa al Tribunal que ”…dado que el Municipio no ha dado respuesta alguna a los distintos requerimientos efectuados a los efectos de que regularice la situación contractual y abono cánones adeudados por la locación de maquinarias propiedad de la fallida solicitamos se disponga el secuestro de…” –sic–.
9. Posteriormente la Sindicatura informa por escrito (ver expediente judicial) al Tribunal que se constituyó (10/3/22) en el Municipio para cotejar el estado de las máquinas con la presencia del letrado apoderado del Municipio y del Secretario de Gobierno Dante Arriola reclamando el pago de cánones adeudados y la eventual continuidad de la locación, afirmando en esa presentación que la Municipalidad no ha manifestado su voluntad o no de continuar con la locación ni cancelado los cánones locativos oportunamente facturados (cuyas facturas se encuentran debidamente recepcionadas…)…” –sic-.
10. En fecha 25/8/22 se produce en el Corralón Municipal el secuestro judicial de ambos equipos, aunque dejan como depositario judicial al Sec de Obras Públicas Alfredo Rosati, suscribiendo el acta este último y el Secretario de Hacienda Dante Arriola.
11. Posteriormente mediante escrito judicial la sindicatura informa el resultado de la diligencia de secuestro de fecha 25/8/2022 donde manifiesta que el Municipio desconoció los contratos de locación con OPS SACI, ”…NEGÁNDOSE A LA DEVOLUCION DE LOS EQUIPOS“.
12. En fecha 9/11/2022 el Presidente de OPS SACI notifica mediante CD W0068738-4 notifica al Municipio el levantamiento de la quiebra, intimando al pago de la deuda por el alquiler de las máquinas locadas.
Dicha misiva no fue contestada por el Municipio.
13. Consolidando la teoría del caso que apoya la imputación en fecha 15/6/2023 el letrado de la Municipalidad -ver folio 63 expediente administrativo- presenta un escrito en los autos de la quiebra y manifiesta “que existe interés y en este sentido se dejó expresado por esta parte en la audiencia celebrada el día 13 de Diciembre del año 2021 de continuar con la locación de las mismas para el futuro mediante la celebración de un nuevo acuerdo de alquiler y para ello ponerlas en condiciones de funcionamiento las máquinas se encuentran sin utilizar con precinto de seguridad…”.
Diez meses después que fueran secuestradas por el Tribunal de la quiebra y trasladadas al predio de OPS SACI en la ciudad de Cipolletti se reconoce la existencia de un contrato (“continuar con la locación de las mismas…”) pretendiendo un nuevo acuerdo.
Lo paradójico es que en la audiencia a que alude el letrado (13/12/21) la Municipalidad desconoció la existencia del contrato.
El desmanejo de la situación administrativa y fáctica del Municipio en torno al contrato evidencia alarmante y con claro conocimiento de sus autoridades de las omisiones e irregularidades existentes.
14. En fecha 17/12/2024 (ver expediente 4531/2024) la firma OPS SACI formula un reclamo administrativo por $2.462.180.151,06 más actualizaciones en tanto el incumplimiento de ambos contratos de locación desde el periodo 2 y3/2019 hasta 25/8/2022.