Pagaron un viaje de egresados que nunca hicieron y la Justicia les dio la razón: la millonaria suma que deben cobrar
La empresa Patagonia Pro S.A. acordó reintegrar $1.484.243,84 a una familia tras la cancelación de un viaje de egresados durante la pandemia. El convenio fue homologado por el Juzgado de Paz de Cipolletti y cerró un conflicto de consumo que llevaba varios
Redacción
Master Río Negro
Publicado el:
Mar 30 Junio 2026 11:53hs
Pagaron un viaje de egresados que nunca hicieron y la Justicia les dio la razón: la millonaria suma que deben cobrar
La Justicia de Cipolletti homologó un acuerdo entre una familia y la empresa Patagonia Pro S.A. por la devolución del dinero abonado para un viaje de egresados que fue suspendido durante la pandemia de COVID-19.
El conflicto comenzó luego de que los consumidores pagaran 650 dólares mediante un contrato de turismo estudiantil y reclamaran la restitución del dinero cuando el viaje no pudo realizarse. Tras una audiencia de conciliación realizada el 25 de junio de 2026, ambas partes alcanzaron un acuerdo que fue convalidado judicialmente.
Como resultado, la empresa asumió el compromiso de pagar $1.484.243,84 antes del 7 de julio de 2026, con lo que quedó cerrado un expediente de menor cuantía vinculado a los derechos de consumidores y usuarios.
La devolución quedó homologada por la Justicia
El Juzgado de Paz de Cipolletti otorgó fuerza de sentencia al acuerdo alcanzado entre una familia y Patagonia Pro S.A., luego de un conflicto originado por la suspensión de un viaje de egresados contratado antes de la pandemia.
La jueza entendió que el convenio representó "una justa composición de los derechos e intereses de las partes", por lo que resolvió homologarlo conforme a lo previsto en el Código Civil y Comercial y el Código Procesal Civil y Comercial.
De esta manera, el acuerdo dejó de ser solamente un entendimiento privado y pasó a tener el mismo valor jurídico que una sentencia judicial.
Los antecedentes del conflicto
El reclamo se inició a partir de un contrato de adhesión celebrado con la empresa de turismo estudiantil.
Según la presentación judicial, los consumidores habían abonado 650 dólares, distribuidos en tres pagos, para acceder al viaje de egresados.
Sin embargo, la irrupción de la pandemia de COVID-19 obligó a cancelar el viaje.
A partir de ese momento comenzó un largo reclamo para recuperar el dinero entregado.
La demanda sostuvo que la empresa rechazó reiteradamente devolver las sumas abonadas, pese a las distintas gestiones realizadas por la familia.
Antes de llegar a la Justicia hubo reclamos administrativos
El expediente refleja que el conflicto no llegó inmediatamente a los tribunales.
Antes de iniciar la demanda judicial, los consumidores realizaron intimaciones extrajudiciales y también presentaron un reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
Como esas instancias no lograron una solución, el caso terminó en el Juzgado de Paz mediante un proceso de menor cuantía.
Este recorrido evidencia uno de los principios del sistema de defensa del consumidor: privilegiar los mecanismos de conciliación antes de judicializar un conflicto.
El principal debate fue en qué moneda debía devolverse el dinero
Aunque la empresa reconoció que no había efectuado la devolución, el eje del conflicto pasó por la moneda del reintegro.
Mientras la parte reclamante pretendía recuperar el valor abonado en dólares, la empresa sostuvo que no existía un acuerdo sobre la moneda en la que debía concretarse la devolución, cuestión que derivó en diferencias respecto del monto final.
Ese tipo de discusiones se volvió frecuente en Argentina luego de la pandemia, especialmente en contratos celebrados originalmente en moneda extranjera y afectados por la inflación y las variaciones del tipo de cambio.
El acuerdo llegó durante la audiencia de conciliación
El 25 de junio de 2026 el juzgado convocó a una audiencia de conciliación.
Luego de un intercambio entre las partes, Patagonia Pro S.A. realizó una oferta económica "sin reconocer hechos ni derechos", fórmula habitual utilizada en este tipo de acuerdos para evitar que el convenio implique una admisión de responsabilidad.
La familia aceptó la propuesta y ambas partes solicitaron posteriormente que el convenio fuera homologado por la Justicia.
Cómo impacta este fallo en otros consumidores
Aunque la resolución no constituye un precedente obligatorio, sí representa un ejemplo de cómo pueden resolverse judicialmente los conflictos derivados de contratos de consumo vinculados al turismo estudiantil.
También muestra la importancia de conservar comprobantes de pago, contratos y constancias de los reclamos administrativos, elementos que suelen resultar determinantes cuando una controversia llega a los tribunales.
El caso vuelve a poner el foco sobre los derechos de los consumidores frente a servicios que no pudieron prestarse durante la emergencia sanitaria y sobre el papel que cumplen los mecanismos de conciliación antes de dictar una sentencia.



